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Tribunales Santarroseños: el Tribunal de Impugnación Penal confirmó una pena de 14 años por abuso sexual

Viernes 12 de Agosto de 2016 - 09:21:04
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra un pintor-albañil de 41 años a la pena de 14 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal -de un menor de 13 años-, agravado por ser encargado de la guarda, como delito continuado, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa. La víctima fue el hijo de su esposa, un niño que padece retardo madurativo. De esa manera, los jueces Pablo Balaguer y Andrés Olié, como subrogante, ratificaron en un todo el fallo dictado el 26 de febrero por sus pares del Tribunal de Audiencia, Gastón Boulenaz, Mauricio Piombi y Néstor Daniel Ralli, éstos dos últimos también subrogantes. El Tribunal de Audiencia había dado por probado que mientras el imputado estaba en convivencia con su ex pareja y la víctima –11 años al momento de la denuncia, en 2013–, abusó de ella en reiteradas oportunidades, siendo la última vez el 22 de enero de ese año. Mayor información en ver más...


En un primer juicio, el Tribunal de Audiencia, con otra conformación, había absuelto al hombre el 20 de noviembre de 2013. Pero el TIP declaró la nulidad de esa sentencia y ordenó un nuevo proceso. En esa oportunidad también declaró la invalidez de la prueba informativa y documental ofrecida por la defensa, aunque permitió que sea valorada en el nuevo juicio la prueba testimonial producida bajo la modalidad de Cámara Gesell.

El defensor José Mario Aguerrido planteó la impugnación por inobservancia de la ley sustantiva, errónea valoración de la prueba y la existencia de elementos probatorios que evidenciarían que el hecho no fue cometido por el imputado, pero el TIP rechazó cada uno de sus planteos.

El abogado cuestionó que se investigarán hechos anteriores al 22 de enero de 2013 y dijo que la pesquisa debió circunscribirse solo a ese día. También planteó la nulidad de la Cámara Gesell realizada para el primer juicio, indicando que “la principal prueba de cargo fue evidentemente manipulada y condicionada”. Y además sostuvo que no debía sumarse el agravante de la guarda por entender que había prueba suficiente para demostrar que ya no existía convivencia con la madre del menor.

Impugnación refutó cada uno de esos argumentos, indicó que no eran procedentes, y no hizo lugar al recurso.


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