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Congreso Nacional: la Ley de Pago a Jubilados incorpora el Déficit Previsional de La Pampa

Lunes 20 de Junio de 2016 - 21:20:29
“Logramos que haya un tratamiento equitativo para todas las provincias”, expresó el diputado nacional Sergio Ziliotto, quien había reclamado durante el debate legislativo que “las provincias que no transferimos las cajas de jubilaciones debemos recibir una reparación legal ya que estamos en desventaja, porque a las otras provincias que las transfirieron, la Nación le soporta el déficit del sistema pagándoles los haberes todos los meses a los jubilaciones transferidos". “De esta manera, en el corto plazo no sólo quedará consolidado el monto de la deuda y su transferencia sino también habrá un cronograma específico para los próximos ejercicios. Es bueno recordar que La Pampa viene reclamando una deuda impaga cercana a los 4 mil millones de pesos”, expresó el legislador pampeano. La Cámara de Diputados de la Nación incorporó al proyecto original del Poder Ejecutivo un texto específico en el que se da solución a los reclamos de muchas provincias, entre ellas La Pampa, ante la inexistencia de plazos para realizar las auditorias y el pago de los mencionados déficits. En ver más, el agregado al proyecto original...




TÍTULO V
ARMONIZACIÓN DE SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES

ARTICULO 27.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional a que, por intermedio del organismo pertinente, arribe en un plazo de 120 días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional. A tales efectos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá realizar las auditorías correspondientes a fin de evaluar los estados contables y los avances en el proceso de armonización.

Las transferencias de fondos deberán ser determinadas en función de:

1) los desequilibrios que estaría asumiendo la ANSES si el sistema previsional de que se trata hubiese sido transferido a la Nación y,

2) los avances realizados en el proceso de armonización.

El importe de la cuota que acuerden las partes será transferido antes del día 20 de cada mes y actualizado semestralmente mediante los coeficientes de movilidad aplicables al S.I.P.A., en los términos de la Ley N° 26.417 y no podrá ser modificado salvo un nuevo acuerdo entre las partes o en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el correspondiente acuerdo.


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