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Tribunales Piquenses: inconstitucionalidad de por medio, un juez le dio tres años de prisión efectiva a una bandita que robó lechones cerca de Larroudé

Viernes 10 de Julio de 2015 - 13:10:58
El Juez de Audiencia Fabricio Losi declaró, por éste caso concreto, la inconstitucionalidad del mínimo de pena establecido por considerarlo violatorio de los principios de culpabilidad e igualdad ante la Ley.

Posteriormente condenó a Sandro Alfredo Sartori (34), a Angel Francisco Juárez (38), y a Walter Darío Jofré (27), por el delito de "abigeato agravado por la concurrencia de más de tres personas" y les aplicó una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. También declaró la responsabilidad penal de un joven, que hoy tiene 18 años, pero que en el momento en que se produjo del ilícito tenía 16. En el caso de Sartori se le unificó esta pena con otro fallo anterior en el que tenía dos años de prisión en suspenso.

En el caso también actuaron la doctora Ana Laura Ruffini, como fiscal; el doctor Guillermo Costantino, como defensor oficial de los imputados; y el doctor Fabián Allara, como asesor de menores.

El caso por el que fueron condenados estos sujetos se produjo entre los días 2 y 3 de enero de 2014 cuando en horas de la madrugada ingresaron a un establecimiento rural ubicado en cercanías de Bernardo Larroudé y sustrajeron de los corrales siete cerdos para luego ingresarlos en una vivienda de Intendente Alvear donde los pelaron y despostaron.

En ver más, la discusión que se abrió sobre la sanción adecuada a aplicar por el deito que se cometió y en donde el juez Losi termina declarando la inconstitucionalidad y lo fundamenta...

¿Cuál sería la sanción adecuada? El Ministerio Público Fiscal, que por manda constitucional tiene el control de legalidad, habilitó una sanción de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. La defensa el mismo monto, pero de ejecución condicional en el caso de los dos acusados que no tienen condenas anteriores. Siguiendo a Aristóteles, es ahora donde el juez debe hablar en lugar del legislador, hacer la ley como aquél la hubiese hecho de conocer las particularidades del caso.

Tres años es un monto punitivo bisagra que guarda una significación particular en toda la sistemática del Código, pues habilita tanto la imposición de una pena en suspenso, como la obtención de la libertad condicional con ocho meses en caso de cumplimiento efectivo. Es además la pena mínima prevista por el art.167 ter, segundo párrafo, C.P., que tipifica el primer supuesto agravado de abigeato. Pero no es tal supuesto, pues el legislador agravó la figura no solo por el número de cabezas y la utilización de un medio motorizado, sino por la pluralidad de intervinientes. Por lo tanto, respetando la sistemática de un legislador coherente no puedo equiparar ambas conductas, cosa que ocurriría de imponer una pena de tres años de prisión en suspenso, que no sería otra cosa que el mínimo del 167 ter, segundo supuesto.

En consecuencia, la modalidad de prisión efectiva es la que más se ajusta, a mi criterio, a una solución equitativa del caso, donde se tenga en cuenta la intención del legislador, que previó una sanción importante, la proporcionalidad de la pena con el hecho -de modo tal que no resulte una iniquidad manifiesta-, o un apartamiento írrito del principio de igualdad conforme a precedentes análogos.

El "principio de culpabilidad por el acto" es la base constitucional que permite, en casos excepcionales como el de marras, prescindir de los mínimos. La valoración del precedente confirma el principio de igualdad jurídica.


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