La Red Pampeana
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Elecciones 2015: Jorge hizo pública la contestación al STJ sobre la demanda de inconstitucionalidad por el decreto que prohibe las colectoras

Martes 28 de Abril de 2015 - 20:30:00
El gobernador Oscar Jorge explicó junto al asesor de Gobierno, Marcos Paz, los puntos centrales de la contestación al Superior Tribunal de Justicia sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad y la medida cautelar interpuesta en contra del Decreto 104/15 que fuera dictado con el fin de garantizar un proceso eleccionario en beneficio de un goce pleno y certero del derecho individual del sufragio de los ciudadanos pampeanos. Jorge explicó que este decreto tuvo como fin defender la comunidad la cual “se defiende cuando se clarifica el derecho sagrado del voto no confundiéndola. Explicó que para este tema contó con el asesoramiento de Jorge Landau (apoderado del PJ a nivel nacional) quien “además dijo que estos temas se tienen que tratar fuera de las épocas electorales, no tres días antes de una elección. También hemos tenido todo el apoyo del estudio Badeni, Laplacette y asociados. Todo esto lo he consultado porque teníamos que tener una base sólida y tanto Landau como el Estudio consultados son especialistas en la materia”, por ello les agradeció su participación activa en este tema. En ver más los puntos centrales de la respuesta del Gobierno sobre éste tema...

“Esto no es un capricho -continuó- yo tengo que defender a la gente que tal vez se va a encontrar con un sistema de un montón de boletas sin haber sido informado y eso puede llevar a confusión. Este decreto salió antes que el Partido Justicialista se expresara. Es decir, se convocó a elecciones y se reglamentó el sistema electoral y eso está dentro de la Constitución. Creo que uno es serio y quiere hacer las cosas bien defendiendo el derecho de la comunidad. Estos sistemas ya han traído problemas por su complejidad. Este sistema puede existir, eso sin dudas., pero la comunidad debe ser bien informada porque sino se puede generar confusión a la hora de votar”.


Puntos centrales de la contestación

1- Falta de legitimación: el partido como tal no tiene un interés jurídico o derecho para iniciar esta acción y por ello no tiene legitimación activa. Cabe aclarar que la Junta Electoral del Partido Justicialista expresamente receptó la aplicación del Decreto 104/15 con fecha 8/4/15 en la convocatoria realizada.

2- Decreto 104 resulta constitucional y adecuado a derecho por haber sido dictado en el marco de la potestad reglamentaria del artículo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial que establece que el Gobernador debe “promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su cumplimiento por medio de Reglamentos y Disposiciones Especiales que no alteren su contenido y espíritu”.

En base a ello, resulta imposible alterar el contenido de la Ley dado que las colectoras no han sido previstas en la legislación provincial. Por otra parte el principio de que lo prohibido está permitido, es aplicable al derecho civil bajo las reglamentaciones pertinentes; a la vez que en el derecho electoral la interpretación resulta de carácter restrictivo estando vedada la analogía como acontece en el derecho penal.

3-No existe afectación de derecho alguno puesto que en La Pampa los legisladores no previeron el sistema de colectoras.

4- La Legislación Nacional no resulta aplicable porque: A- Se vulneraría el sistema federal. B- No existe adhesión a las leyes nacionales. C- El sistema del Derecho Nacional no está previsto para internas abiertas. D- La remisión al Código Electoral Nacional que se hace en el art. 32 de la Ley 1593- Ley Electoral Provincial- no implica adhesión al Decreto 443/11 , ya que este Decreto exige expresamente la adhesión de las provincias para que cobre operatividad en ellas, y no ha existido en La Pampa tal adhesión.


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