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Tribunales Piquenses: seis años de prisión para un bonaerense que cometió un abuso sexual contra una menor en Quemú Quemú

Miércoles 3 de Diciembre de 2014 - 17:35:49
La decisión la tomó el Juez de Audiencia unipersonal, doctor Fabricio Losi, y se conoció este miércoles a través de su lectura de sentencia en los tribunales de General Pico. El fallo señala que se condena a Julián Norberto Pollo, un sujeto nacido en Haedo (provincia de Buenos Aires) de 25 años, a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento. Pollo fue condenado por ser el autor material y penalmente responsable de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves en concurso real".

La investigación judicial se inició a partir de una denuncia formulada en el mes de marzo de 2012, en la Comisaría Departamental de Quemú Quemú, por parte de la madre de la joven abusada. Esta mujer contó aquel día que su hija había mantenido una relación de noviazgo con Pollo pero que la misma había terminado un año y medio atrás pero que a pesar de ello el hombre había seguido viéndola. Un día, una familiar suya la llamó para contarle que su hija le había contado que Pollo había intentado ahogarla metiendo su cabeza en un fuentón con agua, que también la había golpeado y amenazado. Luego de ello, la trasladaron al Hospital para certificar las lesiones y formuló la denuncia. Tiempo más tarde, la menor, que ante su madre había negado los hechos, terminó confirmándolos y amplió la denuncia manifestando que además de los golpes, Pollo la había obligado a tener relaciones sexuales bajo amenazas.

El juez Fabricio Losi también dispuso no hacer lugar al pedido de la querella respecto a aplicar la prisión preventiva del ahora condenado señalando que "con los elementos que cuento a la fecha no hay sustento para revocar el estado de libertad de Julián Pollo. El debate pudo llegar a su fin en forma normal y se ha cumplido, en consecuencia, uno de los fines del proceso. El devenir de las etapas recursivas determinará si el acusado deberá cumplir o no con la efectiva privación de libertad, pero como pena y no como medida cautelar".


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