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Legislatura Provincial: el diputado Lovera presentó un proyecto para ampliar la asistencia previsional y económica de futuros jubilados

Martes 21 de Octubre de 2014 - 23:21:35
El diputados Daniel Lovera presentó este martes un proyecto de ley por el que propicia que se faculte al ejecutivo provincial a “ampliar el programa creado por ley 2498 de asistencia previsional de asesoramiento y gestión en materia previsional a las personas que estén en condiciones de jubilarse en el marco de la ley 24.476, sus modificatorias y reglamentarios". Asimismo propugna una asistencia económica con el valor de la primer cuota, o financieramente en el caso necesario, a aquellas personas que puedan acceder al beneficio jubilartorio, de tal modo que puedan efectivamente percibir el mismo y tengan domicilio constituído en la provincia de La Pampa, a la fecha que establezca el Poder Ejecutivo, a quienes estén en condiciones de jubilarse en el marco de la ley 26.970 y su reglamentación. Mayor información en ver más...


También el autor de la iniciativa prevé que se faculte al ejecutivo pampeano a suscribir el convenio correspondiente con la Administración de Seguridad Social (ANSES) de ser necesario debiendo comunicarlo a la Cámara de Diputados.

Si en dicho convenio -prosigue el proyecto- se estableciera un determinado plazo de validez, éste operará como fecha límite de vigencia de la presente norma, más el plazo que se estipule como razonable a fin de concluir con las tareas de terminación del programa.

Lovera recuerda en los fundamentos que a mediados del año 2006 el ejecutivo provincial enviaba a esta legislatura un proyecto de ley donde indicaba que el gobierno de la provincia de La Pampa, dentro de sus actividades normales de estudio de las preocupaciones sociales que vive la comunidad pampeana, comenzó a notar la falta de información sobre las ventajas que ofrecían las leyes 25.994 y 24.476 relacionadas con beneficios para el acceso al sistema previsional nacional, por un lado, y si bien las dos oficinas del ANSES en nuestra provincia, hacían esfuerzos comunicacionales, observábamos que no llegaban a todos los sectores y menos aún a los de menores recursos”.

Se entendió que con el esfuerzo conjunto de la nación y de la provincia se podía reparar esta carencia y se comenzó a trabajar en la idea de que el estado provincial pudiese ayudar a la concreción de estas jubilaciones y aminorar la demanda administrativa creciente que estaban y están soportando las UDAI de Santa Rosa y General Pico.

Se llega a la firma de un Convenio de Cooperación Mutua, en el mes de agosto de 2006, donde se establecían las pautas para que en forma conjunta se pudiese lograr el objetivo impuesto y la legislatura, a través de la ley 2.283 ratifica el mismo.

Lovera señala que con la invalorable cooperación de ANSES se realiza la etapa de selección y capacitación del personal que se destacaría para esa actividad y finalmente, el 1 de setiembre de ese mismo año se abrieron las puertas del centro para el Plan de Inclusión Previsional funcionando en ambas ciudades.

Los intendentes aportaron también la operatividad necesaria, el gobierno implementó acciones para poder acceder al sistema de moratoria dispuesto por las mencionadas leyes, otorgando subsidios personales por el valor de la primera cuota del plan de pagos.

Más adelante Lovera dice que “vencido el plazo de la ley 25.994, finalmente el CEPIP concluyo sus actividades ya que los beneficios de la ley 24.476, si bien son permanentes, la exigibilidad de determinados requisitos en forma reglamentaria hacían imposible la ayuda provincial. Se habían superado las casi 10.000 beneficios otorgados”.

Por reglamentaciones posteriores se hizo posible el acceso en forma menos pecuniaria, se presenta el proyecto recreando el denominado CEPIP II, pero ya con otra mecánica, porque era necesario crear algun adicional, y también la prestación financiera del Banco de La Pampa.

La iniciativa presentada por el bloque justicialista hoy es la ley 2498 y si bien su implementación no fue lo inmediata que se solicita, ha recibido sus frutos con más de 2,000 beneficios otorgados en nuestra provincia, y un ingreso anual a la economía provincial que supera los 430 millones de pesos anuales, al margen de los beneficios para el sistema de salud provincial, tanto para la actividad privada por la mayor actividad y para la actividad pública al tener un universo menor que atender.

La creación de este Centro también tiene fecha cierta de finalización, culmina el 31 de diciembre de 2015, ya que la ANSES no es tan permisiva en cuanto a la posibilidad que las personas justifiquen sus ingresos en determinadas actividades, con lo cual la cantidad de casos cayó estrepitosamente.

En el Boletin Oficial de la nación, el 10 de setiembre de 2014 y bajo la ley 26.970, se incorpora un periodo de acogimiento a la moratoria, comprendido desde el 30 de setiembre de 1993, ahora hasta el 31 de diciembre de 2003, pero a diferencia de esa última ley que es permanente, la nueva solo rige por dos años desde su fecha de publicación.

Que significa la apertura de esta nueva moratoria:

 Como no es modificatoria de la ley 24.476 tiene fecha límite de vencimiento, a los dos años de la ley.

 Incluye todas aquellas personas que han cumplido 60 y 65 años, mujeres y varones respectivamente.

 Se amplia, con la inclusión en la moratoria de los aportes adeudados hasta el 30-9-93 ahora hasta el 31-12-2003.

 Para el cálculo de los años de moratoria se pueden incluir periodos desde el año 1955 hasta el 31 de diciembre de 2003 y el costo de los mismos se abonan una cuota al contado y 59 restantes, se deducen la haber jubilatorio.

A los efectos didácticos se exponen dos ejemplos:

 VARON: Nacido el 23 de junio de 1949, cumplió 65 años. Llegó a los 18 años de edad el 23 de junio de 1997 (30 años como si hubiese trabajado y aportado),. En este caso como la ley prevé hasta el año 2003, no se necesitan pagar al contado, sino directamente se compran años y el costo de los mismos se deducen de los futuros haberes, debiendo abonar solo la primera cuota.

 MUJER: La persona nació el 23 de junio de 1954, cumplió 60 años. Su fecha de cese de actividad laboral opera el 23 de junio de 2002 (30 años como si hubiese trabajado y aportado).En este caso, como la ley prevé hasta diciembre del año 2003, no se necesitan pagar al contado, sino directamente se compran años y el costo de los mismos se deducen de los futuros haberes, debiendo abonar solo la primera cuota.

A nuestro entender la ley 26.970 no es modificatoria de la ley 24.476 y por lo tanto el poder ejecutivo a través del Centro Provincial de Inclusión Previsional II, no estaría habilitado a aplicarla, sin la consecuente legislación provincial que lo habilite.

Dado lo perentorio del vencimiento de esta nueva ley, con la capacidad del personal, los equipos informáticos, sistemas administrativos, presupuestarios y financieros, conexión con todos los intendentes, etc., proponemos esta nueva normativa a fin de dotar al ejecutivo provincial la ley necesaria para realizar el convenio con ANSES y de implementar los mismos beneficios de asesoramiento, financiación y de aportes de la primera cuota que establece la ley 2.498.

Finaliza Lovera diciendo que “desde el punto de vista presupuestario, por los motivos expuestos de la decisión de ANSES, seguramente serán suficientes para las erogaciones del corriente ejercicio presupuestario y logicamente se deberán prever las correspondientes al ejercicio 2015 al enviarse el presupuesto respectivo.


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