Congreso Nacional: la senadora Higonet presentó un proyecto para modificar un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo
Miércoles 6 de Agosto de 2014 - 12:05:07
La senadora María de los Ángeles Higonet presentó en los últimos días en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para que se sustituya el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo. La legisladora que representa a La Pampa quiere que dicho artículo diga "se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar -a opción de la trabajadora- al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley o a la solicitud de su reincorporación y la reparación de los daños ocasionados”. En ver más, los fundamentos esgrimidos para dicha modificación...
(S-2200/14)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 T.O, por el siguiente:
“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar -a opción de la trabajadora- al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley o a la solicitud de su reincorporación y la reparación de los daños ocasionados”.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María de los Ángeles Higonet.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el marco de los Tratados Internacionales incorporados en nuestra Constitución Nacional, por medio de la reforma introducida al art. 75 inc. 22, en el año 1994, los cuales gozan de jerarquía supra legal, lo normado por la ley Anti Discriminación 23.592, y el Convenio Nro. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, ratificado por la Argentina en el año 1968, ordenamiento legal, que en su conjunto, impone al Estado Nacional el deber de prohibir las conductas discriminatorias, y la consecuente obligación de adoptar medidas efectivas tendientes a evitar dichos actos, es que corresponde la revisión de la protección legal contra la discriminación de la mujer embarazada, en el ámbito de trabajo, contenido en la redacción actual de los artículos 177 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.