La Pampa: los diputados Solana y Berhongaray denunciaron ante la Justicia y la AFIP un caso de usura del que fuera víctima una mujer
Martes 5 de Agosto de 2014 - 21:14:06
Los diputados provinciales Luis Solana y Martín Berhongaray presentaron una denuncia ante el Ministerio Publico Fiscal por delito de usura, como así también elevaron una nota a los responsables de la AFIP para suministrarles toda la información a fin de que este organismo de control pudiera investigar eventuales casos de evasión. Se trata de un caso que tuvo como víctima a una mujer llamada Gladys Dominguez quien firmó un contrato con una financiera donde solicitó un crédito por 25.000 pesos y en una financiación de 3 años tiene que devolverle casi 90.000 pesos. En ver más, la nota presentada ante la AFIP, la denuncia formulada ante la Fiscalía y una copia del increíble contrato de usura que firmó la mujer con una "financiera".
Santa Rosa, agosto de 2014
SEÑOR
Jefe Sección Investigaciones
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
C.P.N. Rubén Navarro
S / D.
De nuestra mayor consideración:
A fin de dar inmediata respuesta al requerimiento que Ud. formuló a los suscriptos el pasado viernes 2 de agosto, acompañamos el texto completo de la denuncia promovida ante el Ministerio Público Fiscal en relación a las situación de usura de la que resultó víctima la Sra. Mirta Gladys Dominguez.
Sin otro particular, saludamos a UD. atte.
DENUNCIA
Pedimos a la justicia un fallo ejemplarizante para que se extienda a todos las situaciones de usura
“No vamos a dejar que le sigan robando a los humildes”
Señor Fiscal:
Mirta Gladys DOMINGUEZ, DNI 10.509.909, Luis SOLANA, DNI 25.726.799 y Martín BERHONGARAY, DNI 26.389.054, constituyendo domicilio en el Bloque FREPAM de la Cámara de Diputados de la Provincia (calle Corrientes s/n), nos presentamos y respetuosamente decimos:
Que la usura constituye un flagelo para la economía, para la sociedad, para las personas y para el Estado.
A pesar de ser despreciada y condenada en todo el mundo, se advierte que el sistema (doctrina, legislación y jurisprudencia) brinda respuestas vagas, imprecisas e insuficientes a esta problemática.
Si bien se encuentra pendiente la tarea de ocuparse seriamente en fijar un límite objetivo y concreto, existen determinadas pautas que permiten orientar el análisis hacia el repudio y castigo de estas prácticas abusivas.
Así las cosas, el actual artículo 175° bis del Código Penal reprime con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 5.000 a 20.000 pesos al que “aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo”. A continuación la cláusula en cuestión señala que “La misma será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario”.
Finalmente, el Código Penal impone una pena más elevada (prisión de 3 a 6 años y multa de 15.000 a 60.000 pesos) “si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual”.
En el caso en análisis, no caben dudas de que el préstamo personal otorgado por una financiera (“PROVENCRED”) creó una fuente de ingresos o negocios delictivos que constituyen la nota central para la consideración de la agravante.
Respecto de la víctima Sra. Mirta Gladys DOMINGUEZ se configura la situación de necesidad que exige el tipo legal, toda vez que por carencia de fondos se encontró en el trance de procurárselos a cualquier precio y de aceptar una imposición desmedida de parte de la financiera que los facilitó.
En el caso concreto, debió acceder al préstamo a tasas usurarias a partir del fallecimiento de su pareja (por entonces única fuente de ingresos del grupo familiar), para afrontar un conjunto de deudas remanentes originadas en la suspensión de las tareas laborales que realizaba su pareja por haber contraído una grave enfermedad que terminó con su vida. Además debió solventar los gastos de sepelio, traslado y otros.
En tal contexto, la deudora DOMINGUEZ sólo evaluó su capacidad de pago de cuotas pequeñas, sin reparar que terminaría pagando tasas de interés usurarias que suponen la devolución, al cabo de 3 años, de más de tres veces el monto recibido (recibió $ 25.000 y al cabo de 36 meses se supone que restituya $ 89.357,6).
Evidentemente existe un interés excesivo en el préstamo en análisis, pensado para reportarle una ganancia desmedida a la entidad financiera que lo otorgó. Resultan insultantes las condiciones impuestas, que exigen la devolución de una cantidad de dinero que supera ampliamente (casi cuadruplica) el monto prestado.
Es posible advertir la desproporción prevista por la norma (artículo 175° bis C.P.) a poco que se comparan las exorbitantes ventajas patrimoniales obtenidas y la prestación efectuada por el acreedor (PROVENCRED).
La doctrina tiene dicho que no importa para la configuración del tipo penal de usura el beneficio obtenido por el deudor, pues por tratarse de un delito instantáneo de efectos permanentes, nunca podría sujetarse a una circunstancia futura, indeterminada e incierta.
Para determinar la tasa de interés deben tomarse en consideración todos los conceptos incluidos en la transacción que deben ser computados por un término anual que permita establecer un parámetro homogéneo, mensurable y comparable. Esta definición remite a la Tasa Efectiva Anual que, según el contrato en cuestión, asciende al 139,84 %.
Va de suyo que no estamos ante una tasa de interés razonable que equilibre la rentabilidad del prestador y el costo del prestatario.
Para una mejor ilustración, presentamos el siguiente cuadro comparativo de tasas locales para préstamos personales con libre destino, que contrastan con la ofrecida por PROVENCRED:
ENTIDAD PLAZO Tasa Nominal Anual (TNA) Tasa Efectiva Anual (TEA)
SANTANDER RIO 36 MESES 38,86% 46,59%
BANCO NACION 36 MESES 32,50% 38,43%
ISS – PRESTAMOS 36 MESES 26,40% 29,84%
PROVENCRED 36 MESES 90,75% 139,84%
Del contrato suscripto por Mirta Glagys DOMINGUEZ que adjuntamos como prueba (Anexo I) surgen, entre otros conceptos:
a) Que el monto del préstamo asciende a la suma de $ 25.250;
b) Le descontaron de la entrega inicial el Impuesto de sellos por $ 250;
c) Luego, la víctima recibió el importe neto de $ 25.000;
d) Debió soportar el Seguro de Vida por $ 75;
e) La cantidad de cuotas se fijó en 36;
f) Tasa efectiva Anual: 139,84 %;
g) Tasa Nominal Anual: 90,75 %;
h) Costo Financiero Total: 191,05 %.
Otro de los aspectos demostrativos del abuso en la prestación lo constituyen los intereses por mora calculados en función del plan de cuotas (adjunto como Anexo B). A modo de ejemplo, la cuota N° 2 con vencimiento el 25/12/2013 liquidó intereses por mora al 25/06/2014 por un 115% o un 19% mensual. De este modo, la cuota vencida pasó de $ 2076,10 a $ 4460,20.
Ello hace suponer un crecimiento de la capitalización del préstamo a todas luces desmedido, representando para la víctima una verdadera pesadilla.
Otra consideración que desalienta el cumplimiento del compromiso contraído mediante una eventual cancelación anticipada del crédito es que, al abonar un tercio del préstamo (33,33%), el deudor sólo habría amortizado un 12,62% del capital prestado. En otras palabras, el pago hasta la cuota N° 12 importaría un desembolso de un total de $ 25.233,76, de los cuales sólo $ 2000,35 corresponden a la amortización del capital, y todo el resto a la cancelación de intereses.
Queda claro que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
Cabe recordar que recientemente el Banco Central de la República Argentina estableció una serie de disposiciones modificando el régimen normativo para los préstamos personales y prendarios, adoptando “tasas de interés de referencia” y regulando el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito, esto es, de aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras supervisadas por el BCRA, ofrezcan crédito a individuos.
Finalmente, conviene tener presente que la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, dotado de jerarquía constitucional por la reforma de 1994, dispone en su artículo 21° inc. 3 que: "Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley".
Solicitamos del Señor Fiscal que sea permeable a la pretensión enderezada a combatir la usura, impulse la investigación hacia un fallo ejemplarizante que termine por condenar una práctica ilícita de hondas consecuencias sociales, toda vez que no sólo provoca el enriquecimiento indebido de quien prestó el dinero, sino que decanta en un incremento de de la desocupación, genera empobrecimiento, y fomenta la explotación de los débiles.