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Legislatura Provincial: por unanimidad se aprobó la ley por la que se modifican artí­culos para seguir avanzando en la prohibición del plus médico

Jueves 10 de Julio de 2014 - 20:31:10
La iniciativa del diputado Daniel Lovera (foto) destaca que "la sanción de la Ley Nº 1.067 generó expectativas en toda la comunidad pampeana dada su loable finalidad tal como era la de combatir el sobrepago, conocido como "plus" que debí­an y aún deben soportar en algunos casos, los beneficiarios de obras sociales al pasar a ser utilitarios del sistema de prestadores de salud de la provincia de La Pampa". Es por eso que "nos permitimos proponer una serie de cambios en la estructura de la citada Ley Nº 1.067, a fin de volverla ágil y activa, a la vez de propender a que la información para la sociedad en general sea constante. Por eso pretendemos entre otras cosas la colocación de carteles informativos -de exhibición obligatoria- en cada consultorio médico o lugar de prestación de cualquier práctica referente a la salud, actualización de la maneras de denunciar infracciones a esta ley permitiendo que cada beneficiario las realice no sólo en el Ministerio de Salud, sino también en su obra social de origen y finalmente actualizando el procedimiento y el monto de las multas a aplicar por infracciones referidas a las prácticas prohibidas por la Ley Nº 1.067". En ver más, siga leyendo los fundamentos del diputado Lovera sobre este tema como así­ también otros temas tratados en la Legislatura Provincial...

"Por otro lado las distintas Obras Sociales sindicales vienen sufriendo en los últimos tiempos abusivas modificaciones en los valores de las prestaciones médicas por parte de algunos de los prestadores privados, con motivo de la posición dominante asumida por dichos prestadores, los que se han transformado en verdaderos monopolios locales en relación a los servicios de salud, llegando en algunos casos, a poner en riesgo la posibilidad que las Obras Sociales cancelen en tiempo y forma la totalidad de las prestaciones médicas realizadas a sus afiliados".

"Teniendo en cuenta que la salud ha sido reconocida -en el ámbito nacional e internacional- como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar fí­sico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar; se propone la modificación del artí­culo 1º de la Ley Provincial Nº 1.067, en el sentido de establecer que los prestadores de servicios de salud -en las distintas ramas- que actúen en el ámbito provincial, por un lado no puedan percibir o exigir de los afiliados de las Obras Sociales o del Servicio Médico Previsional (SEMPRE) aranceles superiores a los acordados con las Obras Sociales o el Instituto de Seguridad Social de La Pampa, o importes que de cualquier forma superen el monto del citado arancel. Incluyendo en esa prohibición, respecto de los afiliados, que tampoco podrán exigir un número mayor de órdenes que las correspondientes a las prestaciones efectivamente realizadas, previendo también con contundencia que tales prestadores deberán exhibir permanentemente y en lugares visibles de atención al público letreros que contengan una leyenda en ese sentido".

"Igualmente se propone incorporar un Artí­culo 1º bis a la misma norma, en el que se establece con claridad que cuando los prestadores de servicios de salud presten servicios de salud al Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa (I.S.S.) y a otras Obras Sociales incluidas en el inciso a) del artí­culo 1º de la Ley Nacional Nº 23.660, el valor de los aranceles de las prestaciones que convengan con éstas últimas en ningún caso podrá superar el acordado por cada prestador -para cada prestación- con el citado Instituto (I.S.S.).

"Luego se propone la tácita reconducción de los convenios de prestaciones médicas, se establecen las sanciones por infracciones a la Ley, y se aporta claridad al procedimiento sancionatorio por violaciones a la Ley, y se instituyen los recursos que podrán interponer los sancionados, habilitando la revisión judicial de las decisiones".


Otros temas

El orden del dí­a de la sesión de hoy también contempló la ley por la que se modifica el Código Procesal Civil y Comercial de nuestra provincia, previendo un adelanto de honorarios para aquellos peritos que hayan presentado su pericia y evacuado todas las explicaciones u observaciones formuladas tanto por las partes como por el juez. Adelanto que deberá ser afrontado por el Superior Tribunal de Justicia, quien por reglamentación fijará los montos correspondientes, y que serán descontados posteriormente al momento de percibir los honorarios regulados por ví­a judicial.

La diputada Lidia Duperau argumentó que "es muy común ver el desinterés de diferentes profesionales de la salud, de contadores, de ingenieros, etc. en la aceptación del cargo luego de ser desinsaculados para tal función, precisamente por la incertidumbre temporal del cobro de sus honorarios. Tal desinterés se advierte no sólo al momento de aceptar el cargo, sino también previamente al momento de la inscripción en los listados respectivos que tiene a su cargo el Poder Judicial, así­ vemos que no hay interesados inscriptos en determinadas profesiones, como por ejemplo en traumatologí­a.

"En muchas oportunidades, los profesionales invierten una gran cantidad de horas para la confección del informe pericial, que le restan al desempeño de su profesión privada. Pero tal labor no es remunerada en un tiempo prudencial como para que genere interés en la realización de la pericia".

Por unanimidad se aprobó la ley por la que se modifica el artí­culo 4 bis de la ley Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad.

La iniciativa del diputado Mariano Fernández establece que se deberá otorgar el beneficio a las personas discapacitadas que reúnan las condiciones que exige la ley sin importar si la discapacidad sea congénita o adquirida.

Por unanimidad se aprobó la ley por la que la provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional 26928, de creación del régimen de Protección Integral para personas transplantadas, inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Transplante o se encuentran en lista de espera del Sistema Nacional de Procuración y Transplante de la República Argentina.

El diputado Martí­n Berhongaray dijo que "se persigue como objetivo conferir adecuada protección legal a las personas trasplantadas y pacientes en lista de espera del INCUCAI, asegurando su atención médica integral, seguridad social e inserción laboral.

"Se procura garantizar a los trasplantados y pacientes en lista de espera la cobertura total por parte de las obras sociales, empresas de medicina prepaga y el sistema público de salud, extendiendo la gratuidad a todos los medicamentos (hizo hincapié en los medicamentos inmunodepresores vitales para evitar el rechazo del órgano transplantado), estudios y demás prácticas médicas necesarias, incluso viajes terrestres o aéreos, para tales para asegurar una adecuada atención de la salud.

Por unanimidad se aprobó la resolución por la que se solicita al Poder Ejecutivo Provincial informe sobre la situación actual del curso de agua natural denominado "Arroyo Netrafo".

En los fundamentos, el autor del proyecto, Juan Pablo Morisoli, señala que "debido a varios años de sequí­a prolongada en nuestra región, es de particular importancia que todas las vertientes que vuelcan en la laguna de Parque Luro lo hagan libremente y sin desví­os o taponamientos en el cauce, alcantarillas y pequeños puentes que dicho arroyo atraviesa, debido a causas naturales como cierres por acopio de arenas voladizas, cardos rusos, ramas, basura, ó por cierres antrópicos en su cauce".

Por eso es que se solicita al Ejecutivo Provincial que informe "si se está produciendo algún tipo de corte ya sea de forma natural o artificial, detallando en forma precisa el lugar de ubicación y caracterí­sticas del mismo, como así­ también informe si se han realizado acciones de análisis, investigación y/o conservación sobre dicho curso de agua intermitente".


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