La Red Pampeana
  Políticas   Sociedad   Deportes   Cultura   Campo   Recuerdos   Opinión   Policiales   Judiciales   Municipales   Provinciales
  Políticas
Congreso Nacional: Fernández Mendí­a quiere que se implemente el Programa Integral de Reconstrucción Ferroviaria Regional

Miércoles 18 de Junio de 2014 - 11:43:59
El diputado nacional Gustavo Fernández Mendí­a presentó un proyecto de ley por el cual se pretende implementar el Programa Integral de Reconstrucción Ferroviaria Regional destinado a promover la rehabilitación y garantizar la efectiva prestación del servicio ferroviario de transporte de pasajeros, entre distintas localidades de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa y la Capital Federal. El programa contempla la progresiva rehabilitación en fases sucesivas de los servicios de transporte interurbano de pasajeros en cinco tramos que afectan las ciudades de Santa Rosa, General Pico, Buenos Aries, Bragado, Realicó, Olascoaga, Tejedor, América, Carlos Casares, Pehuajó, Catriló, General Acha, Toay y Rancul.

La ejecución del programa estará a cargo de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF. S.E.) y de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF S.E.).

Esta iniciativa hace viable una demanda histórica detrás de la cual se han movilizado intensamente, autoridades provinciales, municipales, organizaciones sindicales de trabajadores, cámara empresarias, entidades representativas de sectores agropecuarios, partidos polí­ticos, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales pampeanas, bonaerenses y nacionales.

El relanzamiento de la red vial y la efectiva prestación de este servicio público esencial, tendrá sin duda un efecto multiplicador de carácter refundacional que coadyuvará a la integración nacional con sentido federal.


PROYECTO DE LEY
El H Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de:

LEY

ARTíCULO 1º.- Aprobar el presente "PROGRAMA INTEGRAL DE RECONSTRUCCION FERROVIARIA REGIONAL" destinado a promover la rehabilitación y garantizar la efectiva prestación del servicio ferroviario de transporte de pasajeros entre localidades de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa y la Capital Federal.

ARTICULO 2º.- Establecer que la realización de las obras de infraestructura y la explotación y gestión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las lí­neas alcanzadas por el Programa, estarán a cargo, respectivamente, de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) y de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF S.E.) quienes llevarán adelante su cometido en forma directa o por medio de terceros.

ARTICULO 3º.- Dentro de los sesenta (60) dí­as de aprobado el PROGRAMA, las Empresas mencionadas en el artí­culo precedente deberán elevar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un cronograma de ejecución, el que deberá comenzar a implementarse en un lapso no superior a los ciento ochenta (180) dí­as de la promulgación de la presente.

ARTICULO 4º.- El PROGRAMA deberá contemplar la progresiva rehabilitación y en fases sucesivas, de los servicios de transporte interurbano de pasajeros que se indican a continuación:

a) Buenos Aires – Bragado – Realicó – General Pico
b) Buenos Aires – Olascoaga – Tejedor – América – General Pico
c) Buenos Aires – Oloascoaga – Carlos Casares – Pehuajó – Catriló - Santa Rosa con empalme a General Pico
d) Realicó - Santa Rosa – General Acha
e) Realicó – Rancul (para su posterior empalme con las Provincias de San Luis y Mendoza)
f) Santa Rosa – Toay

ARTICULO 5º.- El PROGRAMA deberá contener el desarrollo de las obras de infraestructura, los requerimientos de material rodante y equipos como así­ también las necesidades de personal para el funcionamiento de los servicios en condiciones de continuidad y calidad óptimos.

ARTICULO 6º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE coordinará la ejecución del PROGRAMA con los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa y con los Municipios de ambos estados provinciales cuando así­ correspondiere, a cuyos efectos suscribirá los convenios y acuerdos que sean necesarios para: a) la construcción de pasos a nivel; b) la puesta en funcionamiento de nuevas estaciones; c) la implementación de medidas de seguridad; d) la realización de rectificaciones de traza y e) toda otra medida conducente a asegurar los objetivos del mismo.

ARTíCULO 7º.- Provisoriamente y en caso de que ello sea estrictamente necesario para la inmediata rehabilitación de los servicios correspondientes a alguna de las lí­neas enumeradas en el Artí­culo 4º.- podrán celebrarse actas acuerdos con las empresas concesionarias existentes, los que deberán asegurar condiciones de calidad adecuados a la prestación.

ARTíCULO 8º.- Las obras que se realicen deberán contemplar su ulterior armonización e integración con la red ferroviaria nacional.

ARTíCULO 9º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIí“N o quien lo reemplace u suceda funcionalmente en el futuro.

ARTíCULO 10º.- El Programa se financiará, entre otras fuentes, con recursos provenientes de:

a) Aportes del Tesoro Nacional
b) Empréstitos de organismos internacionales o multilaterales de crédito
c) Ingresos propios producto de la explotación del servicio
d) Cánones o deudas de las empresas concesionarias
e) El producido por la venta de bienes muebles o inmuebles no afectados a la explotación del servicio
f) El producido de los contratos de concesión y uso de publicidad referida y/o vinculada con sus bienes
g) Aportes de Fondos Fiduciarios o Fideicomisos Financieros
h) Tasas o contribuciones por servicios efectuados por las Empresas a cargo del Programa.

ARTICULO 11º.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo Nacional.

F U N D A M E N T O S

SEÑOR PRESIDENTE:

En el año 2008, mediante la sanción de la Ley 26.352, el Gobierno Nacional hizo explí­cita su vocación de iniciar un proceso de reconstrucción de la red ferroviaria nacional, definiendo los grandes objetivos estratégicos y generando instrumentos institucionales básicos para avanzar decididamente en esa dirección.

Mediante el Artí­culo 2º de la citada ley se crea la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, a cuyo cargo quedó la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Dentro de las atribuciones expresamente asignadas a dicha Sociedad estatal figura la de confeccionar y aprobar proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento, los que se llevarán a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros.

Asimismo quedó bajo la incumbencia de este ente societario todo lo concerniente al control e inspección de la infraestructura y de la circulación ferroviarias, como así­ también la explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria y cuya gestión se le encomiende o transfiera.

De acuerdo al Artí­culo 5 de la Ley citada, en el ejercicio de sus funciones, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener en cuenta la garantí­a del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Al mismo tiempo para la operación del transporte ferroviario se creó la Sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con la responsabilidad de llevar adelante la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Ambas Empresas y las demás unidades operadoras y de gestión, han quedado ahora bajo el ámbito competencial del Ministerio del Interior y Transportes.

El Proyecto de Ley que hoy estamos elevando a la consideración de los Señores Diputados, asigna a estas dos Sociedades del Estado, la responsabilidad de diseñar, implementar y poner en marcha un PROGRAMA integral direccionado a la reconstrucción y rehabilitación del servicio ferroviario de transporte de pasajeros entre un número importante de ciudades y poblaciones de las Provincias de Buenos Aires y Capital Federal.

La iniciativa recoge una demanda histórica detrás de la cual se han movilizado intensamente, desde hace muchos años, autoridades provinciales, municipales, organizaciones sindicales de trabajadores, cámaras empresarias, entidades representativas de sectores agropecuarios, partidos polí­ticos, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales bonaerenses, pampeanas y nacionales.

El Programa procura generar las condiciones; promover los instrumentos y articular los esfuerzos públicos en pos de una propuesta integral de recuperación de la infraestructura ferroviaria, sin la cual la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros será una aspiración ilusoria.

Resulta fundamental superar años de frustración y de deterioro creciente de confiabilidad.
Deviene crucial, asegurar las condiciones apropiadas para dar sustentabilidad a mediano y largo plazo evitando disrupciones que resultan altamente costosas y comprometen severamente el desarrollo estratégico nacional.

No pueden repetirse experiencias, como las recientes, donde en un mismo año se reinicia la prestación de un servicio y poco tiempo después se la discontinúa sin un horizonte cierto de restablecimiento, con la consecuente pérdida de previsibilidad sobre el comportamiento del sector público.

El relanzamiento de la red vial y la efectiva prestación de este servicio público esencial para la integración nacional con sentido federal tendrá un efecto multiplicador de carácter refundacional.

No puede perderse de vista que gran parte de las poblaciones involucradas en las lí­neas cuyo restablecimiento se propicia, nacieron y crecieron de la mano del ferrocarril y su destino de fortalecimiento primero y languidecimiento después se encuentra inextricablemente unido al servicio ferroviario.

El transporte de pasajeros, el desplazamiento de encomiendas, la salida de productos provenientes de las economí­as locales, la potenciación del turismo, el afianzamiento del mercado interno, la generación de fuentes permanentes de empleo, son sólo algunos de los valores agregados a esta herramienta de transformación social.

La capacidad transportativa medida con cualquier indicador o parámetro que se escoja en términos comparativos, los prácticamente nulos efectos de contaminación ambiental sumados a los factores indicados precedentemente, hablan a las claras que la reconstrucción ferroviaria no es una cuestión de grupos nostálgicos, sino un compromiso firme con el futuro desarrollo estratégico del paí­s en un contexto de progresiva integración continental.

Se ha dicho que en dos años de neoliberalismo salvaje y privatización se dilapidó un siglo de construcción y consolidación de uno de los sistemas ferroviarios más desarrollados de América Latina.

El Programa sin duda exigirá de fuertes inversiones, pero la tasa de retorno de las mismas las justifica sobradamente, sobre todo teniendo en cuenta que el ferrocarril además de constituir un elemento dinamizador socio-económico y cultural muy potente, es el medio de transporte de más bajo costo relativo y absoluto.

Por otro lado, el ferrocarril ha demostrado ser el medio más flexible para la integración intermodal del transporte, al mismo tiempo que hay evidencias empí­ricas suficientes para respaldarlo como el transporte masivo que ostenta los mayores niveles de sostenibilidad y complementariedad.

Argentina no puede permanecer de espaldas al futuro en momentos en que el mundo desarrollado, aún en crisis, ha puesto de manifiesto una revalorización creciente del transporte ferroviario.

Es por las razones aquí­ reseñadas y las que se vertirán en oportunidad del debate que aspiramos a obtener de los Señores Diputados el respaldo para que el presente Proyecto de Ley reúna las voluntades suficientes para su sanción.


LGGL Soft