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Tribunales Achenses: condenaron en suspenso a un peón rural que golpeó a su ex pareja

Lunes 30 de Julio de 2018 - 18:44:41
Por la vía del procedimiento de juicio abreviado, el juez de control de General Acha, Héctor Alberto Freigedo, condenó a Maximiliano Miguel Graff a seis meses de prisión en suspenso, por ser autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y daño, en concurso real. La víctima fue una ex pareja. En el expediente quedó acreditado que el 10 de octubre del año pasado, en momentos en que la damnificada pasaba por la puerta del domicilio del imputado, éste “la ingresó a la vivienda y, en el interior, le recriminó sobre su situación amorosa actual; le sacó el celular de las manos rompiéndoselo, le tapó la boca para que no gritara y comenzó a propinarle golpes de puño en distintas partes del cuerpo”. Así, la mujer sufrió lesiones leves (hematomas en el antebrazo y el muslo derecho). Todo ello ocurrió hasta que la víctima le dio un empujón a Graff y pudo irse. Sigue en ver más...



El abreviado fue convenido entre la fiscala María Soledad Forte, la defensora particular Laura Riestra y el acusado, un peón rural de 21 años que admitió la autoría de los hechos.

Freigedo tuvo en cuenta, entre otras pruebas, la denuncia penal, informes de la médica forense y de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos. Además le fijó como reglas de conducta, por dos años, las siguientes obligaciones: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de concurrir a los dos domicilios de la víctima y relacionarse con ella y/o realizar actos de perturbación o intimidación. Solo quedó autorizado para hacerlo ante diligencias relacionadas con su hijo o para retirarlo o entregarlo, de acuerdo al régimen de visitas preestablecido.

En el acuerdo de partes también se convino que Graff sea le dicte el sobreseimiento por los delitos de desobediencia judicial, amenazas y encubrimiento, por los cuales había sido formalizado en otras dos causas. Allí se dejó constancia que “si bien quedó probado el incumplimiento a la orden de restricción impuesta ese mismo 10 de octubre, la situación fue utilizada por el Ministerio Público Fiscal solo para acreditar y evaluar la existencia del riesgo procesal de peligro de obstaculización por persistencia en su accionar respecto de la víctima, y que -en este caso en concreto- no configuraba un delito autónomo”, indicó el juez en la sentencia.

Y acotó: “A ello, debe agregarse que quedó establecido por declaraciones y por elementos incorporados al legajo que Graff se acercó al domicilio de quien era su patrón, sin tener conocimiento que en ese lugar se encontraba su ex –con quien tenía dictada la restricción de acercamiento– y con motivo de retirar sus cosas”.


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